La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con 28.166,24 euros a una granja de pollos ubicada en la Ribera después de la caída de un rayo en las instalaciones que ocasionó la asfixia de 23.404 animales. El siniestro en la granja avícola ocurrió el 27 de junio de 2018 por unas tormentas generadoras de anomalías eléctricas que provocaron una avería severa en el fusible de protección de entrada de alta tensión.

Ello provocó que la pérdida de alimentación eléctrica que dio lugar a la muerte por asfixia de miles de pollos. La granja demandó en los tribunales al seguro al entender que tenía cobertura en la póliza de daños, tanto en la cobertura específica de pérdida por asfixia provocada por avería de maquinaria como por la cobertura de daños por fenómenos atmosféricos (rayo).  La principal discusión en los tribunales se centraba en si la póliza contratada cubría este tipo de incidencias.

La aseguradora entendía que no debía pagar por el siniestro

La compañía de seguros se opuso a la reclamación argumentando que el daño eléctrico en las instalaciones ascendió a 821,10 euros (que abonó a su asegurado) por la rotura de dos fusibles de la instalación eléctrica particular. Negaba que los fusibles formaran parte de la póliza continente de la instalación eléctrica y por tanto negó la cobertura del daño a través del riesgo atmosférico por caída del rayo, defendiendo que el mismo requiere que el rayo caiga directamente sobre los bienes asegurados. La reclamación ya fue estimada en primer lugar por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona y ahora ha sido ratificada por la Audiencia.

En la primera resolución la prueba efectuada durante el juicio demostró, según el juez, que la tormenta dañó los fusibles y con ello se produjo un corte en el suministro eléctrico de la instalación que provocó que la maquinaria dejase de funcionar, dando con ello lugar a la asfixia de los pollos. De este modo, el juez de primera instancia concluyó que el siniestro sí tenía cobertura en la póliza, a través de la cobertura de fenómenos atmosféricos y caída de rayo, por cuanto no existe rotura de la relación de causalidad entre el rayo y la producción del daño.

Avería en el sistema de refrigeración

También quedó probado, a través de las periciales aportadas por las partes, que el siniestro tuvo lugar en un día de tormenta con aparato eléctrico, que ocasionó la avería del fusible de protección de la entrada de la alta tensión en las instalaciones de la demandante y rotura del aislador de fijación del mismo, lo que dio lugar a la pérdida de alimentación eléctrica de la instalación industrial y, con ello, a la parada en el funcionamiento del sistema de refrigeración y consecuentemente a la asfixia del ganado avícola, todo ello pese a la activación en cuanto se pudo del generador auxiliar.

La tormenta dañó los fusibles y con ello se produjo un corte en el suministro eléctrico de la instalación que provocó que la maquinaria dejase de funcionar

La Audiencia considera que se deben ratificar las conclusiones alcanzadas por el juez de primera instancia a la luz de los ambiguos términos de la póliza y desestimando el recurso de apelación. En cuanto a la cobertura por asfixia por avería de maquinaria, defiende la aseguradora demandada que los fusibles que resultaron dañados no son “maquinaria” en la póliza. Sin embargo la póliza define de modo muy genérico lo que entiende por “máquina”, entendiendo como tal todo “artificio formado por un conjunto de aparatos combinados para aprovechar, dirigir o regular la acción de una fuerza, o para recibir cierta forma de energía y transformarla en otra más adecuada, o para producir un efecto determinado”.

Una cobertura imprecisa de la póliza

Por otro lado en cuanto a la cobertura de caída de rayo, que propiamente es la acogida en la sentencia apelada, igualmente “se observa una clara imprecisión y falta de lógica sistemática en la póliza que debe dar como consecuencia jurídica la cobertura del siniestro en atención al principio de interpretación más favorable para el asegurado”, según el tribunal.

La Audiencia detalla que el clausulado general de la póliza contratada habla, como antes ha quedado reflejado, de los daños y pérdidas causados en los bienes asegurados por caída directa de rayo. La Sala responde que “pretender, como hace la entidad aseguradora recurrente, que ello restringe la cobertura únicamente a los casos en que el rayo caiga directamente en el bien asegurado y sea así el único y exclusivo causante del daño, de modo directo, supone dejar sin efecto gran parte de la cobertura aseguraticia. Y ello por cuanto no es único objeto de cobertura la instalación de la granja de la demandante, esto es, el continente, sino también el contenido tanto en ajuar como en ganado y existencias fijas, según detallan las condiciones particulares. Dichas condiciones particulares especifican la contratación de la cobertura por caída de rayo en el 100% para continente y en el 100% para contenido”.

Por ello, la Audiencia abunda en que “si el contenido (ajuar, ganado…) se encuentra en el interior del continente, difícilmente puede tener utilidad alguna para el asegurado la contratación (y abono en correlativa concordancia de una determinada prima) del riesgo de daños por caída de rayo si la única interpretación que se pretende, como efectúa la compañía aseguradora en su recurso, es que el rayo caiga de modo directo en tales bienes, dada la dificultad de que un rayo pueda caer directamente sobre el contenido existente dentro del continente. Por el contrario la lógica sistemática de la póliza obliga a interpretar esta previsión de las condiciones generales, en atención del principio más favorable para el asegurado, de modo más amplio y útil para que la cobertura pueda cobrar sentido, de manera tal que la garantía debe existir en todos aquellos casos en que la caída de un rayo provoca causalmente el daño”.