Quina assegurança cobreix els danys causats per un allunatge? (La Vanguardia)
09.11.18
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Este tipo de robos causan daños en el local atacado y también en el vehículo utilizado para acceder al establecimiento que, por regla general, también ha sido robado
JOAN MORALES Publicado a 8-11-2018 1:52
La utilización del término alunizaje, usado para referirse a la acción de dirigir un vehículo contra la luna del escaparate de un comercio para romperla y perpetrar un robo, ha calado de tal modo entre los medios policiales y periodísticos que hasta viene recogido en el diccionario de la RAE. Incluso algunos medios recogen la expresión alunicero para referirse a los miembros de las bandas que practican asiduamente este delito.
¿Qué consecuencias aseguradoras tiene la perpetración de un delito en el que se utiliza un vehículo (habitualmente turismo o furgoneta, aunque en ocasiones también vehículos de mayor porte) para destrozar los escaparates o accesos de un comercio y posteriormente sustraer los bienes que encierran? ¿Qué seguro cubre los daños causados?
Lo habitual es que los alunizajes se perpetren con vehículos que han sido robados para este fin. Ante todo debemos establecer una premisa: la Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor que hayan sido robados no será objeto de cobertura por el asegurador del mismo sino por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Por lo tanto, si un vehículo robado atropella a un peatón causándole lesiones o colisiona con culpa contra otro vehículo, será el Consorcio quien indemnizará a la víctima o a los perjudicados. Posteriormente este organismo podrá repetir contra los delincuentes que sustrajeron ilegalmente el vehículo y causaron daños durante su conducción.
Sin embargo, en los casos de alunizaje el tema se complica. Los daños por la colisión intencionada contra un escaparate con la intención de perpetrar un robo no son accidentales. Se utiliza el vehículo para la comisión de un delito de manera intencionada. Este caso no se considerará un hecho de la circulación, por lo que, de tratarse de un vehículo robado, el Consorcio no deberá asumir los daños causados, ni tampoco lo hará el asegurador privado del vehículo robado.
En el caso hipotético (la realidad siempre supera la ficción) de que el vehículo fuera utilizado para cometer el alunizaje por su propietario o por personas a las que estas autorizó su conducción, tampoco el asegurador privado deberá responder por los daños causados por el alunizaje.
Por lo tanto, será el asegurador del multirriesgo de local comercial el que, desde la cobertura de daños por robo al edificio y la de robo y daños por robo al contenido, así como probablemente por la de rotura de cristales, el que deberá asumir la indemnización a su asegurado de los daños consecuencia del alunizaje (en base al alcance de la cobertura pactado en la condiciones de la póliza). Como es evidente, este asegurador se subrogará en los derechos de su asegurado para, en el caso de ser viable, poder reclamar a los delincuentes causantes de los daños las indemnizaciones satisfechas a sus clientes.
La comisión de delitos con vehículos y el seguro
Conviene destacar que la línea que separa los daños causados con un vehículo derivados de una intencionalidad directa (dolo directo de primer grado) de un dolo indirecto o eventual, es, en ocasiones, fina y puede generar dudas que la jurisprudencia va aclarando.
El precepto general es que los daños causados por un vehículo durante su circulación son objeto de cobertura por el seguro de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor de contratación obligatoria (ya sea por parte del asegurador privado o, en el caso de tratarse de un vehículo robado, por parte del Consorcio de Compensación de Seguros).
Ahora bien, si se demuestra que el vehículo fue utilizado directamente como instrumento para cometer el delito, los hechos tendrán la consideración de ajenos a la circulación y, en consecuencia, no serán objeto de cobertura por el mencionado seguro de responsabilidad civil de contratación obligatoria.
En este sentido, es recomendable la atenta lectura del Artículo 2.3 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008).
Veamos algunos casos, distintos entre ellos:
- Peatón atropellado por un vehículo robado. La indemnización será a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que no existe intencionalidad, que posteriormente podrá repetir contra quienes habían robado el vehículo.
- Daños causados por la colisión con culpa de un vehículo robadocontra otro vehículo, mobiliario urbano o edificios: La indemnización será a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, que posteriormente podrá repetir contra quienes habían robado el vehículo.
- Asesinato probado en el que se utilizó un vehículo para cometer el crimen mediante atropello. Ni el asegurador privado del automóvil, ni el Consorcio (en caso de tratarse de un vehículo robado) deberán responder por la cobertura de responsabilidad civil.
- Utilización del vehículo contra las protecciones del acceso al lugar donde se pretende entrar ilegalmente. Es el caso que estamos analizando en este artículo. No será objeto de cobertura por el asegurador del vehículo ni por el Consorcio, si se tratara de un vehículo robado.
- Daños causados por un vehículo kamikazepor choque frontal. El asegurador privado (o el Consorcio si se trataba de un vehículo robado) deberán responder ante los perjudicados y las víctimas del accidente. El dolo directo no consistía en chocar frontalmente contra otro vehículo, sino conducir contra dirección a lo largo de un determinado tramo de la vía. Como es lógico, una vez indemnizadas las víctimas y perjudicados, el asegurador podrá repetir contra el conductor asegurado causante de los daños las indemnizaciones satisfechas a víctimas y perjudicados.
- Accidente causado por un conductor que conducía bajo los efectos del alcohol o drogas. También en este caso es el asegurador del vehículo quien deberá responder por los daños causados y posteriormente podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, las indemnizaciones pagadas a víctimas y perjudicados.
En todos estos casos si existe intención de utilizar el vehículo para la comisión de un delito, tal y como se ha comentado con anterioridad, quedara fuera del ámbito del seguro obligatorio del vehículo, y por tanto fuera de la intervención del Consorcio.
¿Y el vehículo utilizado para perpetrar el alunizaje? ¿Está asegurado?
Lo esperable es que se trate de un vehículo robado para ser utilizado con ese fin. Para que su propietario sea indemnizado por los daños que el vehículo sufra a consecuencia de su robo y uso ilícitos, será necesario que en su seguro privado se haya contratado la cobertura de robo del vehículo.
Esta garantía cubre, en base al alcance de la cobertura pactado en las condiciones de la póliza, la sustracción ilegítima del vehículo y, en caso de recuperarse el mismo, los daños que se le hayan causado tanto para perpetrar la sustracción como durante la misma. En el caso que nos ocupa se cubrirán los daños que se registren en el vehículo a raíz de la colisión provocada por los ladrones, así como otros desperfectos causados tanto para sustraer el vehículo como a lo largo del periodo en que estuvo en poder de los delincuentes.