L’assegurança que cobreix els danys estructurals de l’edifici (La Vanguardia)
15.03.19
_
La legislación obliga a la contratación del seguro decenal en las edificaciones destinadas a viviendas
JOAN MORALES Publicado a 13-03-2019 2:11
No ocurre cada día, pero tampoco es infrecuente tener noticia de edificios que han sufrido daños en su estructura. Grandes grietas, o daños incluso mayores, aparecidos por fallos estructurales del edificio, ya sea por errores de cálculo en la carga, en la cimentación, en el estudio del subsuelo, etc.
Existe un seguro específico para este tipo de daños. Se trata del seguro decenal de daños en la edificación, que cubre de los daños materiales que sufra la edificación debido a vicios o defectos constructivos durante diez años a contar desde la entrega de la obra por parte del constructor.
Este seguro, que existe desde hace décadas en nuestro mercado, se ha generalizado desde la entrada en vigor de la Ley de ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre), dado que en la misma se establece la obligación de contratar este seguro para los promotores de edificaciones destinadas a vivienda.
La mencionada Ley vino a consolidar lo que ya en nuestro Código Civil, en su artículo 1.909, establece: “Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.”
La Ley 38/1999, después de definir los distintos agentes de la edificación (promotor, proyectista, constructor, director de la obra, director de la ejecución de la obra, entidades y laboratorios de control de calidad y suministradores de productos), establece las siguientes responsabilidades:
Todas las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de edificación son responsables durante diez años “de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio”.
Todas las personas físicas o jurídica que intervienen en el proceso de edificación son responsables durante tres años “de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad [salubridad, estanqueidad, protección contra el ruido, ahorro de energía ]
El constructor será responsable durante un año de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Pese a esta clara y ordenada disposición de las responsabilidades, no se nos escapan las dificultades que puede conllevar para el propietario de un edificio el proceso de reclamación contra el o los distintos responsables de los daños que pueden manifestarse en el mismo una vez acabada la obra. No siempre es evidente ni fácil establecer quiénes son los responsables y en qué grado de participación.
Por ello el legislador, establece, por el momento solo para los edificios destinados a vivienda la contratación de un seguro decenal de daños o un seguro de caución o garantía financiera.
Cómo es el seguro decenal
Es un seguro de daños propios a la edificación. No un seguro de responsabilidad civil. Una vez el asegurador haya indemnizado al asegurado la reparación de los daños cubiertos, podrá repetir contra aquellos agentes de le edificación que estime pueden ser responsables de los mismos.
El seguro debe ser contratado por el promotor de la obra (el promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél).
Serán asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentesdel edificio o de parte del mismo (pisos vivienda, por ejemplo).
Los daños objeto de cobertura serán, como ya hemos comentado, los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Por lo tanto, otro tipo de daños como los derivados de incendio, la caída del rayo, los impactos, los daños por agua o los derivados de riesgos extraordinarios no serán objeto de este seguro y, en consecuencia, conviene contratar los habituales seguros del hogar o de comunidad de propietarios para que el edificio esté asegurado para este tipo de daños.
Por el momento solo es obligatoria la contratación del seguro decenal y solo para los edificios destinados a vivienda. Ello no impide la contratación del seguro decenal para otro tipo de edificaciones o la del seguro trienal para todo tipo de edificaciones.
Existe una excepción a la obligatoriedad de contratación de un seguro decenal en los edificios destinados a vivienda: los autopromotores de viviendas individuales destinadas a uso propiono están obligados a su contratación.
Pero ello conlleva además del evidente hecho de no gozar de cobertura en caso de que se desencadenen daños que solo son objeto de cobertura por un seguro decenal, un aspecto muy relevante: el promotor de este tipo de viviendas debe tener presente que durante los diez años siguientes a la finalización y entrega de la obra tendrá importantes dificultades para la venta del mismo, puesto que será necesario que el nuevo adquiriente renuncie expresamente ante notario al derecho de que la vivienda que adquiera le sea transmitida con el seguro decenal de daños a la edificación vigente hasta finalizado ese periodo.
Los mediadores de seguros son profesionales especializados que sin duda podrán aconsejarnos sobre estos y otros seguros relacionados con el proceso de construcción de edificios. No renunciemos a su asesoramiento.