• En seguros anuales renovables sólo cuenta el importe del año en curso
  • La normativa distingue en función de la forma en que se reciben las prestaciones

Los rendimientos, en dinero o en especie, que proceden de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez generan rendimientos del capital mobiliario que tributan por el Impuesto sobre la Renta.

Para que sea así, contratante y beneficiario deben ser la misma persona, salvo en el en los seguros de invalidez cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario en el que las rentas tienen el mismo tratamiento fiscal que hubiera correspondido de ser el beneficiario el propio contribuyente.

La normativa distingue en función de la forma en que se reciben las prestaciones (de renta o de capital), el plazo de las operaciones y la cobertura de las contingencias.

Cuando no coinciden en la misma persona los papeles de contratante y beneficiario, tributaremos por esas rentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Declaran rentas de trabajo

La norma del Impuesto distingue entre varios tipos de seguros. Se incluyen en esta calificación, los contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible u objeto de reducción en la base imponible.

También, lo son los planes de previsión social empresarial, así como los seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas; planes de previsión asegurados y seguros de dependencia

Seguros de capital diferido

El capital diferido es una modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete a entregar el capital asegurado cuando expire el plazo convenido en el contrato, siempre que como asegurados sigamos vivos en esa fecha.

Determinaremos el rendimiento íntegro, en general, por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas que hayan generado el capital. Este rendimiento está sujeto a retención a cuenta.

Si hemos realizado rescates parciales, se entiende que estos importes corresponden a las primas más antiguas, incluida su correspondiente rentabilidad. Un caso especial es el de los seguros que combinan la supervivencia con el fallecimiento o la incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia.

En ellos, podemos detraer también la parte de las primas satisfechas del capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que, durante toda la vigencia del contrato, el capital en riego sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática.

Se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

En los seguros anuales renovables, sólo se tiene en cuenta el importe de la prima del año en curso, al ser ésta la que determina el importe del capital a percibir. En esta categoría de rendimientos no se puedan aplicar gastos deducibles

Para la constitución de rentas

Los seguros de vida o invalidez que prevén prestaciones en forma de capital y que éste se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales no tributan en el momento de producirse la contingencia cubierta por el seguro, sino que lo hacen cuando constituimos las rentas vitalicias o temporales de acuerdo con su propio régimen.

Para lograrlo es preciso que la posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro y que el capital no se ponga a disposición del contribuyente por ningún medio.

Con acreedor hipotecario

Las rentas derivadas de la prestación incapacidad cubierta con un seguro, tienen el mismo tratamiento fiscal que le correspondería al propio contribuyente.

No obstante, es preciso tener en cuenta que el acreedor hipotecario debe ser una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Además, debe percibirse por el acreedor hipotecario como beneficiario del mismo y éste debe estar obligado a amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente. Estas rentas no tienen retención alguna.

En este caso, el rendimiento del capital mobiliario se obtiene por la diferencia entre el importe total de la prestación del seguro de la entidad de crédito y el importe de las primas satisfechas en el año en curso. El importe del remanente percibido por el contribuyente es rendimiento del capital mobiliario.

Régimen transitorio

En general, las prestaciones derivadas de los contratos de seguro de vida generaban incrementos o disminuciones de patrimonio a los que les eran aplicables unos porcentajes de reducción.

A partir del 1 de enero de 1999 desapareció este tratamiento fiscal, pero se introdujo un régimen transitorio que mantiene la aplicación de esos porcentajes de reducción a la parte del rendimiento para primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Dicho régimen transitorio se mantiene en la actualidad.

Se exige que el importe de los capitales diferidos obtenidos con anterioridad sea superior a 400.000 euros. En este caso, tampoco se practica reducción alguna.

La aportación a la aseguradora

Las aportaciones o primas satisfechas que se pagan de forma mensual a cualquier seguro de vida no gozan de ninguna deducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni dan derecho tampoco a ningún tipo de reducción. Esto quiere decir que no hay posibilidad de desgravar las aportaciones a PIAS, Unit Linked y otros seguros de ahorro.

Existe una excepción a esta regla y son las de los Planes de Previsión Asegurados (PPA), que permiten una reducción de los rendimientos de trabajo hasta unos determinados límites establecidos. En este sentido, la fiscalidad de las aportaciones es similar a la de los planes de pensiones.

El seguro de vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.

Aportación al plan de previsión del cónyuge

Si nuestro cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o éstos son inferiores a 8.000 euros anuales, podemos reducir su base imponible por las aportaciones que realicemos a su sistema de previsión, hasta un máximo de 1.000 euros.

Las aportaciones a sistemas de previsión social con estos límites son las de planes de pensiones, seguros concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, planes de pensiones de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y los seguros privados dependencia severa o de gran dependencia.