Els drones no són joguines(La Vanguardia)
27.07.18
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El seguro solo es obligatorio para los drones con un uso profesional, pero si causamos algún daño debemos responder por ello en cualquier caso
JOAN MORALES Actualizado a 25-07-2018 10:06
Los drones no son juguetes. Muchos modelos se venden como juguetes, pero no hay que confundirse. En realidad, tienen la consideración legal de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA’s). Como tales están sometidas a una reglamentación específica que todo usuario de estos aparatos conviene que conozca. Según el Plan Estratégico del Ministerio de Fomento para el Desarrollo del sector civil de los drones, se estima que para el año 2035 operarán en España más de 50.000 drones de uso profesional en España. A ellos habrá que añadir los de uso recreativo.
En diciembre de 2017 (Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre) la legislación española incorporó novedades que procuran regular eficazmente la utilización de los drones, cuya presencia en nuestros cielos está cada vez más extendida y con una clara tendencia a una progresión imparable.
Se establece en nuestra legislación una clara diferenciación entre el uso de drones con finalidades recreativas, del uso de aparatos con finalidades profesionales (comerciales o técnicas). En cualquier caso, todos los aparatos deben llevar una placa de identificación ignífuga en la que se recogen los datos de identificación previstos en el citado Real Decreto: nombre del fabricante, tipo, modelo, número de serie, nombre del operador y sus datos de contacto.
El seguro es obligatorio si el dron tiene un uso profesional
El uso de drones por parte de empresas y profesionales conlleva la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil con un capital de al menos:
- 000 euros si el peso del dron es inferior a 20 kg
- 000 euros si el peso del dron es superior a 20 kg
Habitualmente los seguros de responsabilidad civil ofrecidos en el mercado cubren las responsabilidades derivadas del despegue, vuelo y aterrizajedel aparato, que es lo que se exige legalmente.
Pero no debemos pasar por alto que nuestra legislación sobre la Protección de Datos Personales, nos obliga a manejar las imágenes de personas y los ficheros que las contienen con las mismas obligaciones que el tratamiento de cualquier tipo de ficheros de datos personales. Los seguros deciberriresgos deberán ser los que con mayor eficacia nos permitan cubrir los riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales como los que pueden generarse a partir del uso de drones u otros instrumentos parecidos.
Finalmente, existen unas responsabilidades de carácter profesional, como las derivadas de negligencias en los estudios aeronáuticos, documentación y requisitos del personal, mantenimiento de los aparatos, comunicación de incidentes, que deberán encontrar solución en los seguros de responsabilidad civil profesional, que esperemos nuestro mercado empiece a ofrecer en un futuro próximo.
Uso recreativo de drones
Aquellas personas que pretendan realizar un uso puramente recreativo de los drones no necesitarán una licencia específica. Pero deben tener en cuenta que estos aparatos y su utilización recreativa están regidos por estas limitaciones:
- No podrán volar a menos de 8 km de cualquier aeródromo o aeropuerto, ni tampoco fuera del espacio aéreo controlado.
- No podrán sobrepasar los 120 metros de altura sobre el suelo, o sobre un obstáculo más alto, si este está situado dentro de un radio de 150 metros de la aeronave.
- Siempre deberán volar los aparatos dentro del alcance visual del piloto (VLOS: “Visual Light of Sight”).
- Los vuelos se realizarán de día y en condiciones meteorológicas que permitan el vuelo visual
- Se permiten los vuelos nocturnos a menos de 50 metros de altura para naves cuyo peso no supere los 2 kg.
- Solo se permite sobrevolar las reuniones de personas, las aglomeraciones de edificios o zonas habitadas si el aparato pesa menos de 250 gramos y no alcanza una altura superior a los 20 metros.
- Seguro de responsabilidad civil: No existe la obligación de contratarlo si el uso es recreativo. Pero debemos tener presente:
- La ausencia de obligación de asegurarse no exime de responsabilidad
- Es probable que gocemos de cobertura desde el seguro del hogarsi hemos asegurado capital de contenido (cobertura de responsabilidad civil privada), pero es muy aconsejable comprobarlo acudiendo a muestro mediador de seguros, que revisará las condiciones del contrato y sus exclusiones.
- Si lo precisamos, podemos encontrar ofertas de seguro específicas para esta necesidad de cobertura.
Uso profesional de drones
De hecho, este es el campo en el que se espera un mayor desarrollo del mercado y la especialización en función de la finalidad de su uso. Sectores como la agricultura, la minería, las obras civiles, la gestión medioambiental, la filmación, la protección civil, son solo algunos de los que pueden vivir una evolución todavía difícil de imaginar gracias a estos aparatos y la tecnología que pueden llevar apareada. Según informa la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en julio de 2018 ya son unos 3.300 el número de operadores de RPA’s (drones) profesionales habilitados
Y algo que no puede pasar desapercibido para profesionales y empresarios, aunque sean de tamaño modesto, es que acudir a este tipo de tecnología no tiene porqué resultar inasequible. La tendencia será probablemente la especialización y el abaratamiento.
Los operadores de drones para uso profesional deben cumplir con las obligaciones previstas en el mencionado Real Decreto, entre ellas las de documentación e identificación del aparato, realización de estudio aeronáutico de seguridad, evitación de interferencias ilícitas, etc.
Licencias de piloto
Para manejar drones con finalidades profesionales es necesario acreditar poseer unos conocimientos teóricos y prácticos (son válidas las licencias de piloto que estén en vigor, incluidas de ultraligeros), así como un certificado médico que será distinto en función del peso de la nave (peso mayor o menor a los 25 kg).
Existe una buena cantidad de academias y centros de formación en los que es posible obtener la licencia necesaria, que deberá estar certificada por una ATO (Approved Training Organisation) aprobada por AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).