¿Qué protegen los seguros de los altos directivos? (Expansión)
29.11.19
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ALEJANDRO GALISTEO MADRID 29 NOV. 2019 – 08:17
Las grandes compañías cada vez prestan más atención a cómo se redactan las pólizas de D&O, ya que ciertas coberturas no siempre están incluidas en estos documentos.
Durante el segundo trimestre de 2019, las primas en el mercado mundial de seguros se elevaron un 6%. Este dato, extraído del informe global del mercado de Marsh, supone el séptimo trimestre de crecimiento consecutivo de un indicador que mide la cuantía económica que los asegurados -un particular o una sociedad- paga a las aseguradoras por compensar económicamente ciertas situaciones. Y, en este mercado de pólizas, el análisis destaca el continuo tirón en la demanda de las conocidas como de alta dirección o director and officer (D&O , por sus siglas en inglés): seguros que contratan las empresas para cubrir las actuaciones que sus altos cargos realizan derivadas de su posición y en nombre de la compañía. Es decir, los perjuicios que puedan ocasionar a terceros por la gestión del negocio.
Casos como el de las tarjetas black, de Bankia, o la relación entre el comisario Villarejo y BBVA activan este tipo de pólizas, abriendo un debate sobre quién debe pagar según qué situaciones y, en el mismo sentido, qué recogen y qué excluyen los seguros de D&O. «Al redactar los contratos de las pólizas se incluye un amplio y variado elemento de exclusiones de cobertura», explica Antonio Roncero, of counsel de Ramón y Cajal Abogados, que, a su vez, señala que «aunque en los últimos años han disminuido en número, muchas exclusiones aparecen ahora en el apartado de definiciones de la póliza y no en el lugar reservado para esto». Esta circunstancia, que el experto califica como un «defecto de la póliza», puede llevar a la confusión de los asegurados y, en los casos más graves, generar importantes perjuicios económicos.
Dos tipos de cláusulas
En este sentido, Roncero recomienda estudiar cada póliza en profundidad y entender la nomenclatura propia de las exclusiones de los seguros de alta dirección. En estos se encuentran, por un lado, las exclusiones de cobertura y, por otro, los límites a los derechos del asegurado. «La distinción entre ambas cláusulas es, desde un punto de vista teórico, sencilla», señala el experto. Así, las primeras (las de exclusión) fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen que el tomador obtenga la prestación de la aseguradora. Por su parte, las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a obtener la indemnización.
«La ley del contrato de seguros señala que las cláusulas limitativas tienen que aparecer destacadas en la póliza, generalmente, en negrita y subrayadas», señala Roncero, que afirma que deben ser aceptadas de forma expresa por el asegurado. Es decir, no vale con la firma de la póliza en su conjunto, sino que, además, el tomador debe aceptar cada una de estas cláusulas.
Estos formalismos no se imponen en las de limitación, generando una línea divisoria entre unas cláusulas y otras difícil de delimitar y que ha generado confusión en los tribunales.
Por ejemplo, en una sentencia de enero de este año, el Supremo consideró que un administrador no debía hacer frente a las deudas tributarias de su compañía aunque fueran provocadas por su gestión. Y es que, por la manera en la que estaba redactada esta cláusula en el seguro de D&O aparecía como si se tratase de una limitativa. Por tanto, este punto del contrato debería haber estado escrito en negrita y haber sido firmado, además del resto del contrato, de forma expresa por el asegurado. Finalmente, el Supremo condenó a la aseguradora a reembolsar al administrador los gastos que le originó el pago de las deudas tributarias de la sociedad.
‘Top 3’ de coberturas
Pago de indemnizaciones. Las pólizas D&O cubren las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil a las que tenga que hacer frente un alto cargo a consecuencia de una sentencia judicial.
Defensa jurídica. Los seguros de alta dirección se encargan de sufragar los costes de defensa del directivo que surjan de una reclamación contra él por su puesto.
Fianzas civiles o penales. La mayoría de seguros de este tipo incluye pólizas que cubren los costes que supone el pago de una fianza impuesta a un directivo en cualquier procedimiento civil o penal por su responsabilidad.
Las exclusiones más habituales
El dolo: la mala fe del asegurado. Los seguros de alta dirección nunca cubren los perjuicios que un asegurado provoque cuando haya actuado de mala fe, es decir, siendo consciente del mal que provocaba. En estas circunstancias, lo complicado para las aseguradoras es demostrar la intencionalidad. Sobre esta exclusión ha girado todo el proceso en los juzgados de las ‘tarjetas black’ y, por tanto, su efecto inmediato en la póliza de alta dirección, que interpretó que los consejeros de Caja Madrid tuvieron una conducta dolosa.
Regalos, sobornos y pago de comisiones. El propósito de esta exclusión en los seguros de alta dirección es el de impedir la obtención por parte del administrador de una retribución, beneficio o ventaja sin fundamento legal de un tercero interesado en su actividad. En los contratos de seguros de ‘D&O’ esta cláusula se incluye para evitar que algún grupo de interés obtenga favores de la alta dirección de una empresa, como pueden ser regalos, sobornos o pagos de comisiones de los partidos políticos o de los sindicatos.
Enfermedades que provoque el ejecutivo. Si la actuación del directivo de una compañía provoca daños personales a alguien de su entorno (compañero, subordinado, jefe o cliente), el seguro de alta dirección no cubriría las consecuencias. Es una exclusión que evita que un responsable se pueda escudar en esta cláusula para salir indemne de situaciones relacionadas con el ‘mobbing’ laboral. Por supuesto, los daños provocados por actuaciones más graves, como el asesinato, tampoco estarían contemplados en los seguros.
Guerras familiares y entre consejeros. Los seguros de alta dirección se protegen para evitar que las aseguradoras se vean envueltas en las disputas que se puedan generar entre la compañía tomadora y el asegurado, entre dos directivos o entre el directivo y su propia familia. En concreto, esta cláusula se refiere de forma directa a las reclamaciones interpuestas por la sociedad que contrata el seguro (es decir, en la que trabajan los directivos), por otro administrador o por terceros vinculados estrechamente al ejecutivo.
EEUU y Canadá, países sin protección. Cuando un directivo español, asegurado con una póliza de ‘D&O’, se monta en un avión, debe tener claro que las consecuencias de los actos que realice dependen en gran medida del lugar en el que su vuelo aterrice. Así, por ejemplo, los seguros de alta dirección excluyen las reclamaciones interpuestas por las actividades realizadas por sus asegurados en Canadá y EEUU. La razón no es otra que las diferencias legislativas que existen en el ámbito de los seguros en estos países.