• La póliza trata al copropietario como tercero y no como un asegurado subrogado

El titular de una vivienda que ha causado daños en elementos comunes no puede subrogarse en el seguro de la comunidad de vecinos, puesto que no se le considera asegurado sino tercero responsable, salvo que otra cosa resulte de la póliza concertada por la comunidad.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de diciembre de 2021, en la que dictamina que la cobertura de la demandada resulta de la existencia de un seguro del hogar concertado con la propietaria y que cubre su responsabilidad civil sin que, dada la ausencia de coincidencia de interés entre la comunidad y el copropietario, pueda considerarse al mismo como asegurado a efectos de la acción subrogatoria ejercida.

La ponente, la magistrada Parra Lucán, concluye que el seguro puede ejercitar contra el comunero las acciones que corresponderían a la comunidad contra el responsable y, de estar asegurado, contra su aseguradora la acción subrogatoria,

También, determina que la acción procede contra el responsable civil pero, si éste tiene concertado un seguro de responsabilidad civil, el derecho de subrogación puede ejercitarse contra su aseguradora, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley del Contrato del Seguro (LCS).

Así se explica que en el seguro concertado se considere a los copropietarios como terceros a efectos de la responsabilidad civil con el fin de que queden cubiertos frente a siniestros que se originen en instalaciones de la comunidad y de cuyo mantenimiento la comunidad es responsable.

Personas distintas

Por el contrario, de la misma manera que el seguro no cubre la responsabilidad civil individual de cada copropietario. Inversamente, la cobertura de la responsabilidad civil del propietario de un piso en el que se incendia el calentador se extiende a los daños causados a terceros, entendiendo por tales los perjudicados que sean personas distintas al tomador y al asegurado.

En el caso en litigio, en su demanda, el seguro de la comunidad no reclama los daños causados en elementos comunes que a su vez forman parte de la vivienda en la que se originó el incendio. Respecto de esos daños – los ocasionados en el continente de la vivienda en la que se originó el incendio- ambas partes han aceptado que estaban cubiertos tanto por el seguro de daños concertado por la comunidad como por el seguro del hogar concertado por el propietario de la vivienda.

El seguro de este último, solicitó en su demanda el reembolso de la parte proporcional que incumbía al seguro de la comunidad, la Audiencia Provincial estimó la reconvención y el seguro de la comunidad de vecinos se ha aquietado con ese pronunciamiento.

Los daños que se discuten en este procedimiento son los daños a los ascensores, que el seguro ha indemnizado a la comunidad como aseguradora suya y cuyo reembolso solicita de la aseguradora del vecino, como aseguradora de la propietaria en cuya cocina se incendió el calentador como consecuencia de su falta de mantenimiento.

El seguro del vecino no los cubre como aseguradora de daños, pues no están comprendidos en el continente de la vivienda asegurada.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de la aseguradora de la comunidad contra la aseguradora del vecino que originó el incendio causante de los daños y desestimó la demanda planteada por su aseguradora.