• Se produjo días después de vencer la cláusula que anulaba el seguro por suicidio
  • No se ha podido demostrar su influencia psicológica del acusado en el suicida
  • Tampoco es posible exigirle la prueba de donde se encontraba en el momento del óbito

El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de junio, ha confirmado el fallo absolutorio que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona respecto a una persona a quien se había acusado de colaborar en el suicidio de una persona que había designado a aquél como beneficiario de una póliza de vida, por la amistad existente entre ellos para el caso de que falleciera éste, lo que así ocurrió, por importe de 499.000 euros.

En las condiciones de la póliza había una cláusula por la que si existía un suicidio en el primer año tras la póliza no habría cobertura, pero el fallecido se quitó la vida unos días después presentando el beneficiario al cobro la póliza tras el fallecimiento.

El ponente, el magistrado Magro Servet, explica las razones por las que entiende que los indicios de la acusación son suficientes para determinar la existencia de una condena por el alegato de conducta dolosa preconcebida y concertada del acusado con el fallecido, por lo que no puede derivarse una participación de quien fue acusado, ante la inexistencia de una prueba indiciaria concurrente y concluyente que permita la inferencia de descartar toda duda razonable para permitir el dictado de una condena.

La Audiencia declaró probado que tras la celebración del juicio «no ha resultado probado, fuera de toda duda razonable, que ninguna otra persona interviniera, directa o indirectamente, en la decisión de quitarse la vida». La sentencia fue recurrida al Supremo por la familia del fallecido y por una compañía seguros, como acusaciones particulares.

Magro Servet, determina que «no se ha podido concluir por la inferencia obtenida por el Tribunal que la suscripción de esa póliza de seguro en la que se fijaba como beneficiario al acusado estaba predeterminada y concertada por ambos para que tras el transcurso del año acabara con su vida y el acusado obtuviera un beneficio económico».

Esta deducción o inferencia no se ha obtenido por parte del Tribunal, ya que lo que se refleja en el resultado de hechos probados sin más son los hechos ocurridos, pero sin constatarse la influencia psicológica del acusado para que éste se quitara la vida, y ello no determina una nulidad y una condena que plantea la parte».

Sospechas por la póliza

Añade el ponente que «refiere la Audiencia que la investigación policial manejó la idea de una participación directa del acusado en la muerte, pero esa línea de investigación fue abandonada tras conocer el resultado de la prueba pericial caligráfica sobre la nota de suicidio que determinó que la había escrito el fallecido sin intervención de tercera persona».

Además, los policías que participan en la inspección ocular señalan que cuando fue hallado el cadáver, la muerte se produjo por un suicidio por ingesta de fármacos, pero al conocer la existencia del seguro de vida se continuó la investigación y en el atestado se fijan doce indicios, señalando que el acusado podría haber tenido influencia en lo ocurrido. Sin embargo, el Tribunal no llega a una conclusión de la suficiencia de estos para el dictado de una condena tal como solicitaba la acusación.

Estima el ponente, que no puede predicarse la existencia de una condena por lo que se podría calificar como una serie de coincidencia de circunstancias, suposiciones o sospechas que pudieran llegar a entender una colaboración del acusado en los hechos, pero resulta evidente que los indicios determinantes de una condena deben tener una entidad calificadora de mayor relevancia.

Añade en su razonamiento, que no debe confundirse que una suma de coincidencias, o sospechas, puede llevar lugar a la existencia de una condena enervando la presunción de inocencia por la concurrencia de indicios que no son jurídicamente tenidos como tales.

Esta es la principal conclusión de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que de una forma motivada analiza cada uno de los indicios que se han expuesto en el acto del juicio oral, pero descarta que su concurrencia pueda tener la relevancia y entidad suficiente calificadora para determinar el sentido de una condena.

Razona el magistrado que el indicio principal es la suscripción por parte del fallecido de la póliza de seguro en la que el beneficiario es el acusado. Pero es importante, y así lo destaca, que el fallecido acudiera a la agencia de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma como las veces en las que tuvo que aportar la necesaria documentación, y esto fue acreditado por la testifical de la empleada encargada de su tramitación.

Falta de seguridad

Por otro lado, refiere que la inclusión de la cláusula de carencia de un año para el caso de suicidio pudo haberse intentado eliminar mediante pacto en contrario y conllevaba un riesgo de que el hecho se produjera antes del transcurso del plazo, aún en el supuesto de aceptar la maniobra ideada por el acusado que ninguna seguridad podía tener sobre el momento en que adoptará tal decisión y la llevara a cabo».

Y añade que también, y esto es evidente, que se declara que la inexistencia de aportación de coartada sobre su localización en el momento en que se produjo la muerte no pueda tener una trascendencia, ya que no se puede obligar a un acusado en un juicio oral a fijar una coartada cerca de donde se encontraba el momento del hecho.

Destaca el Tribunal que la circunstancia de que reclamara el pago de la indemnización de forma inmediata tampoco es un dato relevante, ya que perfectamente era obvio que podría haber conocido la existencia de esta y de su carácter de beneficiario, porque se lo habría comentado el fallecido, pero ello no determina la existencia de una presunción de culpa de haber tenido participación directa en el fallecimiento.