Cómo cambiar al beneficiario de un seguro de vida (La Vanguardia)
11.01.19
_
Es importante que cualquier modificación se realice de la manera más formal posible y por escrito
JOAN MORALES Publicado a 8-01-2019 10:05
La del beneficiario es una figura clave en los seguros de personas a la que en ocasiones no se le presta la atención que requiere. Una correcta designación de los beneficiarios ahorrará muchos quebraderos de cabeza en el entorno del tomador del seguro.
La figura del beneficiario es propia de los seguros de vida y de otros seguros de personas. En este tipo de seguros la persona que percibirá prestación asegurada no tiene porqué ser el propio asegurado. En ocasiones por una absoluta imposibilidad material (cuando lo que se cubre es precisamente el fallecimiento del asegurado), en ocasiones por voluntad del tomador del seguro (en algunos seguros de ahorro, y, más raramente, en las coberturas de invalidez).
A continuación destacamos algunos aspectos que deben tenerse presentes respecto a esta figura crucial de los seguros de personas, especialmente en seguros de vida y de accidentes personales:
En los seguros individuales el beneficiario lo nombra el tomador del seguro, que no siempre es el asegurado. Es quien contrata el seguro y paga la prima (el tomador) quien ostenta el derecho a la designación de los beneficiarios.
Habitualmente al contratar el seguro, a pregunta del asegurador, el tomador designa el beneficiario o beneficiarios que pasan a figurar en el contrato.
En los seguros colectivos en los que el pago de la prima corresponde de hecho al asegurado (imputación de la prima como pago en especie a un empleado, inclusión del importe de la prima en la cuota del asociado, etc.), será el asegurado el que ostentará el derecho a la designación de los beneficiarios.
La designación de beneficiarios puede ser modificada
El beneficiario no ostenta un derecho consolidado, sino una expectativa de derecho. El tomador podrá modificar a lo largo de la duración del contrato la designación de los beneficiarios de la póliza.
Existe la posibilidad de designar “beneficiario/s irrevocable/s”. En este caso el tomador renuncia a sus derechos y no podrá modificar la designación de beneficiarios ni ejercer el derecho de rescate si lo hubiere, que quedará a favor del beneficiario.
Algunas preguntas básicas
¿Cómo modificar los beneficiarios?
El tomador puede modificarlos mediante comunicación formal (por escrito) al asegurador. También puede realizarlo mediante otros procedimientos como:
- Consignando la modificación en eltestamento.
- Consignando la modificación en documento firmado.
Para evitar conflictos futuros, es muy recomendable que las modificaciones en la designación de los beneficiarios se realice por los métodos más formales (escrito al asegurador, testamento ante notario).
¿Qué ocurre si el beneficiario ha fallecido?
Salvo que se tratara de un beneficiario irrevocable (en cuyo caso la prestación asegurada se incorporará al patrimonio del beneficiario), el beneficiario no ostentaba un derecho consolidado. Por lo tanto:
- Si existían otros beneficiarios designados en la póliza, estos percibirán el importe que correspondía al beneficiario fallecido en la misma proporción en que les correspondía percibir la prestación asegurada.
- Si el beneficiario era único la prestaciónse incorporará al patrimonio del tomador (no del asegurado si este era persona distinta).
- Solo en el caso en el que el beneficiario fallece en el mismo momento que el asegurado(en el mismo accidente, por ejemplo) la prestación se incorporará al patrimonio el beneficiario fallecido.
¿Qué ocurre si no se designó beneficiario o es imposible determinarlo?
Como acabamos de ver, la prestación se incorporará al patrimonio del tomador.
¿Qué ocurre si el beneficiario fue el causante doloso del fallecimiento del asegurado (asesinato por ejemplo)?
La prestación se incorporará al patrimonio del tomador.
Debe prestarse especial atención a la identificación de los beneficiarios:
- ‘Los herederos legales’ serán los todos herederos que se nombren en el testamento(aunque la prestación no se incorpora a la herencia: los herederos pueden renunciar a la herencia y ello no supone renunciar a percibir la prestación del seguro). Si no hay testamento se acudirá lo establecido en el Derecho Común (Código Civil) que puede ser distinto en algunas Comunidades Autónomas. Es de destacar que los descendientes, y los ascendientes en muchos casos, prevalecen ante los cónyuges.
- ‘El cónyuge’ será el cónyuge que ostente esa condición en el momento del fallecimiento del asegurado, aunque ya no sea el mismo cónyuge que cuando se realizó la designación de beneficiarios. Ni ese anterior cónyuge ostentará derecho a porcentaje alguno sobre la prestación asegurada. En cambio si se identifica a la persona (por ejemplo “el cónyuge, Nombre Apellido con DNI…) esta persona conservará la condición de beneficiario aunque pierda la de cónyuge.
- ‘Los hijos’ serán todos los hijos del asegurado, los que tiene en el momento de designarse los beneficiarios y los que tenga en el futuro. Los que tiene con su pareja y los que tuvo o tendrá en el futuro con otras parejas. Como hemos visto en el caso anterior si se identifica a la/s persona/s, solo ellas y no otros hijos del asegurado ostentarán la condición del asegurado.
La cuestión fiscal
Un aspecto muy relevante a tener en cuenta es que la fiscalidad de los seguros de personas se basa en la relación existente entre el tomador y el beneficiario.
Lo que le ocurrió al asegurado (falleció, llegó con vida a un momento determinado) es lo que ha desencadenado la prestación asegurada, pero fiscalmente lo que se analiza es la relación entre quien puso el dinero(pagó las primas: tomador) y quien percibe el dinero (percibe la prestación: beneficiario).
Por la misma razón que apuntábamos más arriba, en los seguros colectivos, si el pago de la prima corresponde de hecho al asegurado, en este caso la fiscalidad sí se basará en la relación asegurado-beneficiario.
En términos generales:
- Si tomador y beneficiario son la misma persona(lo habitual en seguros de ahorro): Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como rendimientos del capital mobiliario.
- Si tomador y beneficiario son personas distintas: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como sucesión si el tomador falleció y como donación si el tomador vive.
Cabe destacar la excepción de los Planes de Previsión Asegurado (PPA) que tienen la misma fiscalidad que los Planes de Pensiones: tributan siempre por el IRPF como rendimientos del trabajo, incluso en la contingencia de fallecimiento.
Como vemos, contratar y mantener un seguro de vida (o de accidentes) tiene su miga. El asesoramiento de profesionales expertos como son los mediadores de seguros o los asesores legales y fiscales es altamente recomendable para que el contratante del seguro pueda plasmar con seguridad sus deseos de garantizar las compensaciones económicas a posibles situaciones de futuro.