Sentencia a favor de un mediador frente a la mala praxis de una compañía que pedía datos personales innecesarios de los clientes
27.10.25
_
El Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid ha dictado una sentencia pionera en la que da la razón a un mediador de seguros y limita la petición de datos personales que una compañía aseguradora puede exigir a sus clientes.
La resolución considera que la aseguradora no puede obligar al mediador a pedir a los clientes de pólizas ni el correo electrónico ni el número de teléfono móvil como requisitos imprescindibles para contratar, renovar o modificar seguros. El juez entiende que estos datos no son esenciales para la formalización del contrato y que su exigencia vulnera el principio de minimización establecido por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
El pronunciamiento judicial también se fundamenta en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que no contempla estos elementos como requisitos obligatorios para la validez del contrato. En consecuencia, el juzgado determina que la compañía no puede condicionar la contratación o la modificación de una póliza a la aportación de estos datos, ni tampoco exigirlos para emitir suplementos o apéndices de pólizas ya existentes. Además, la sentencia condena a la compañía al pago de los costes del procedimiento, y es firme, ya que no ha sido recurrida.
Esta resolución supone un precedente relevante para el sector asegurador, porque reafirma que las empresas sólo pueden solicitar la información estrictamente necesaria para la gestión del contrato y protege los derechos de privacidad de los asegurados.
Al igual que el Colegio de Mediadores de Seguros de Burgos, quien ha apoyado al mediador durante todo el proceso, desde el Colegio de Mediadores de Seguros de Lleida nos ponemos al servicio de mediadores que se encuentren en estas situaciones y que necesiten asesoramiento y acompañamiento ante malas praxis.

