«Registro de vehículos personales ligeros”, el nuevo Real Decreto en el que deberán inscribirse como requisito indispensable para circular
17.02.26
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Para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, que modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La norma crea el “Registro de vehículos personales ligeros” en el que deberán inscribirse como requisito indispensable para circular. En el caso de vehículos de movilidad personal no certificados y comercializados antes del 22 de enero de 2024, se establece un régimen transitorio que permite su circulación hasta el 22 de enero de 2027, aunque no tenga el certificado de circulación. Estos vehículos serán inscritos exclusivamente con los siguientes datos técnicos: marca, modelo y número de serie. Esta identificación tiene carácter temporal hasta el 22 de enero de 2027, fecha en la que ya no podrán circular.
En cuanto a la tramitación, corresponde a los titulares de los vehículos solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, preferentemente a través de la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico. La solicitud también puede presentarse por cualquiera de los medios que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con independencia del régimen transitorio previsto, la norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
Pero, y si un particular dispone de un vehículo de movilidad personal comprado en 2025, ¿tiene la obligación de hacer el registro? O mediante la póliza de seguro que en su momento ya se hizo, ¿queda automáticamente inscrito en el Registro que enmienda la circular?
La normativa contempla un régimen temporal transitorio que recogemos en la circular: En el caso de vehículos de movilidad personal no certificados y comercializados antes del 22 de enero de 2024, se establece un régimen transitorio que permite su circulación hasta el 22 de enero de 2027, incluso careciendo del certificado de circulación. Estos vehículos serán inscritos exclusivamente con los siguientes datos técnicos: marca, modelo y número de serie. Esta identificación tiene carácter temporal hasta el 22 de enero de 2027, fecha en la que ya no podrán circular.
Si lo compraron en 2025 ya tendrán el certificado necesario para su inscripción. Y si no está inscrito en el registro, la norma dice que debe inscribirlo el interesado, ya que contratar un seguro no equivale al registro en tráfico.
A efectos informativos, se facilitan los enlaces la nueva normativa:


