Compartir vehículo: ¿quién responde? (La Vanguardia)
31.08.18
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Aunque se trata de una práctica tan antigua como el automóvil, el desarrollo de la economía colaborativa ha convertido el ‘carpooling’ en tendencia
JOAN MORALES Actualizado a 17-08-2018 10:45
La llamada “economía colaborativa” parece que ha venido para quedarse. Y, como es lógico, también se ha hecho un lugar entre los usuarios del automóvil. De hecho, la práctica de compartir el vehículo entre el conductor y otros usuarios ya estaba arraigada desde hace décadas. Compañeros del trabajo que acuerdan compartir vehículo y gastos para desplazarse al mismo no es algo infrecuente ni reciente. Tampoco lo es el caso del grupo de amigos que realizan un viaje en el vehículo de uno de ellos, compartiendo los costes, incluso teniendo en cuenta no solo el consumo de combustible sino el ‘desgaste’ del vehículo utilizado.
Pero con la llegada del carpooling, como en el resto de prácticas de economía colaborativa, se introducen unos cambios que son relevantes y cuyas consecuencias vale la pena analizar. Las dos principales diferencias respecto de los sistemas tradicionales son:
- La intervención de una empresa que ejerce de “intermediario”facilitando, mediante una plataforma digital interactiva, el contacto y el acuerdo entre las dos partes (usuario conductor del vehículo y usuario-pasajero). Por estos servicios la empresa ingresa una comisión.
- Los usuarios-pasajeros y el usuario-conductor no se conocen a prioriy establecen los pactos a través de la plataforma digital.
Para establecer las responsabilidades que pueden derivarse de esta práctica, conviene preguntarse cómo se establecen las relaciones contractuales entre las tres partes que hemos citado (empresa proveedora de la plataforma / usuario-conductor / usuario-pasajero).
Víctor Basante Granell, profesor de la Universidad de Almería, realiza un concienzudo análisis de esta temática en el nº 54/6 de la Revista de Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro. Basante basa su estudio en el análisis de dos plataformas de carpooling: Blablaca y Amovens, así como en la escasa jurisprudencia generada hasta el momento. De su análisis podemos deducir que en realidad se subscriben dos tipos de contrato:
- Unos contratos de intermediaciónde la empresa propietaria de la plataforma con los clientes (usuario-conductor y usuario-pasajero. Se trataría de un contrato de intermediación exento de las responsabilidades derivadas de la prestación de servicio de transportes.
- Un contrato de transporte privado entre particularesque se celebra entre el usuario-conductor y el usuario-pasajero, que obliga a una parte en medios y resultados y a la otra al pago de una contraprestación económica pactada.
Establecida esta división, podemos plantearnos responder la pregunta más relevante: ¿quién es el responsable en caso de accidente de circulación y cómo se cubren los daños consecuencia del mismo?
Responsabilidades y aseguramiento en un accidente de circulación
En un accidente de circulación la responsabilidad del mismo recaerá en el propio usuario-conductor o bien en el conductor de otro vehículo que sea el responsable del siniestro. En cualquiera de ambos casos será la entidad aseguradora del vehículo causante la que deberá responder por los daños sufridos por los usuarios pasajeros en base al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.
Existen dos situaciones en las que será el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) quién responderá frente a los daños sufridos por los usuarios pasajeros:
- En caso de que el vehículo causante careciera de contrato de seguro obligatorio.
- En caso de que el vehículo causante del accidente fuera robado.
En ambos casos, todo haría suponer que el supuesto solo se dará respecto de un tercer vehículo distinto del que es objeto del contrato de carpooling. Pero aunque este fuera el caso, siendo los usuarios-pasajeros desconocedores de tales circunstancias, serían igualmente indemnizados por el CCS.
Como vemos, es de suma importancia que el usuario pasajero no asuma en ningún momento la condición de conductor. Si así fuera, y ocurriera un accidente en el que él resultara ser el conductor responsable, es evidente que no ostentaría la condición de tercero y con ello toda posibilidad de ser indemnizado por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.
Otras responsabilidades
- De la empresa proveedora de la plataforma digital
- Gestión de la privacidad
- Tratamiento y protección de datos personales
- Las derivadas de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007)
- Del usuario conductor
- De medios: condiciones del vehículo acordes con lo pactado
- De resultados: llegada con buen fin al lugar de destino (una cobertura de Asistencia en Viaje en el seguro del vehículo podrá resolver la mayoría de incidencias a este respecto).
- Del usuario pasajero
- Pago de la contraprestación económica pactada
¿Debemos declarar al asegurador que viajamos con nuestro vehículo con pasajeros de plataformas colaborativas?
Mientras esta actividad no se realice con ánimo de lucro no será necesario. Nos encontramos dentro de la esfera del uso privado del vehículo. Las propias plataformas “aconsejan” unos precios en función del recorrido. Estos pueden incorporar un cálculo superior al referido exclusivamente al combustible, como es el desgaste del vehículo y el gasto de otros componentes como el aceite o los neumáticos.
Ello no es obstáculo para que las aseguradoras puedan tener en cuenta en el futuro este tipo de uso y pasen a preguntarnos al respecto en sus cuestionarios previos a la contratación de seguro, con vistas a una tarifa ajustada en función de la frecuencia y kilometraje de este uso. A ello deberemos responder, como siempre, con veracidad.


